Las SARP´s, especifican los requisitos para el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) de un proveedor de servicio que opera de acuerdo a los anexos 1, 6, 8, 11, 13, y 14.
En el contexto del reglamento, al hablar de proveedores de servicios, se refiere a toda organización que proporciona servicios de aviación. Este término abarca a las establecimientos educativos aeronáuticos que están expuestos a riesgos de seguridad operacional mientras prestan sus servicios; los operadores y/o explotadores de aeronaves; los talleres aeronáuticos; los proveedores de servicio de tránsito aéreo y los aeródromos certificados, según corresponda.
En conformidad al RACP, los requisitos aplicables que han sido desarrollados hasta este momento para la implementación de los SMS de los proveedores de servicios son regulados de acuerdo a lo siguiente:
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Establecimiento educativo aeronáutico para formación |
Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional – Licencias al personal.
Sección 1.2.4.2 |
Libro XXI: Establecimiento Educativo Aeronáutico para Formación de Tripulantes de Vuelo, Tripulantes de Cabina y Despachadores de Vuelo. Capítulo III, Sección Décima Séptima; Artículos 147 al 152 |
Operadores de Aeronaves |
Anexo 6 al Convenio de Aviación Civil Internacional – Operación de aeronaves
Parte I, Sección 3.3 y 8.7.3 |
Libro XIV: Operaciones Comerciales y de Aeronavegabilidad con Aviones.
Parte I, Capítulo II, Sección Segunda; Artículos 11 al 14 Libro X, Parte II, Sección Tercera, Articulo del 7 al 9. |
Talleres Aeronáuticos u Organismos de Mantenimiento reconocidos. |
Anexo 8 al Convenio de Aviación Civil Internacional – Aeronavegabilidad. Parte II, Capitulo 5. |
Libro XVIII: Talleres Aeronáuticos u Organismos de Mantenimiento reconocidos. Capítulo V, Sección Quinta; Artículos 141 al 143 |
Servicios de Tránsito Aéreo. |
Anexo 11 al Convenio de Aviación Civil Internacional – Servicios de tránsito aéreo.
Capítulo 2, 2.27 |
Libro XXVIII: Servicios de Tránsito Aéreo. Capítulo II, Sección Vigésimo Sexta; Artículos 89 al 93A |
Aeródromos. |
Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil Internacional – Aeródromos. |
Libro XXXV, Parte I: Diseño y Operaciones de Aeródromos. Capítulo I, Sección Sexta; Artículos 14 al 17. |
Con la intención de proporcionar las condiciones reglamentarias apropiadas para el sector aeronáutico en la República de Panamá, la AAC a través de la Oficina de Gestión de Calidad y Seguridad Operacional (OGCS) está enfocando esfuerzos y manteniendo las coordinaciones pertinentes para la adecuación y actualización de los Libros aplicables del Reglamento de Aviación Civil de Panamá en miras a la apropiada implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional