Las licencias otorgadas conforme a este Libro del RACP son las siguientes:
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LICENCIA DE ALUMNO PILOTO
Artículos 134 y 135
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LICENCIA DE PILOTO PRIVADO
Artículos 155, 156 y 159
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Avión
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Helicóptero
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Dirigible
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Aeronave de Despegue
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Vertical
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LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL
Artículos 164 y 167
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Avión
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Helicóptero
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Dirigible
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Aeronave de Despegue
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Vertical
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LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA (PTLA)
Artículos 174 y 179
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Avión
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Helicóptero
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Dirigible
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Aeronave de Despegue
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Vertical
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LICENCIA DE PILOTO DE PLANEADOR
Artículos 187, 190 y 193
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Licencia de instructor de vuelo de planeador
Artículos 194 y 202
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LICENCIA DE PILOTO DE GLOBO LIBRE
Artículos 205 y 208
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LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO
Artículos 222, 223, 229, 236, 240, 244 y 245
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LICENCIA DE PILOTOS DEPORTIVOS
Artículos 250, 251., 253 y 255
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Instructor de Vuelo para aeronaves deportivas
Artículos 263, 265 y 268
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LICENCIA PARA PROPÓSITOS ESPECIALES
Artículos 275, 276, 278, 279 y 280
RACP – LIBRO VII LICENCIAS PARA LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS
Este Libro del RACP establece los requisitos para el otorgamiento de las siguientes licencias y habilitaciones y las reglas de operación general para sus titulares:
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LICENCIA DE MECÁNICO DE A BORDO
Artículos 56, 58 y 59
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LICENCIA DE NAVEGANTE
Artículos 66 y 68
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LICENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA
Artículos 71, 73, 74, 75 78, 80, 84, 85 y 86
RACP - LIBRO VIII LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO
Este Libro del RACP establece los requisitos para otorgar las siguientes licencias y habilitaciones, así como las reglas de operación general para sus titulares:
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LICENCIA DE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVE
Artículo 7, 9 y 10
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LICENCIA DE INGENIEROS AERONÁUTICOS O DE AVIACIÓN
Articulo 25
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LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO
Artículos 26, 28, 29, 30 y 32
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LICENCIA DE ENCARGADO DE OPERACIONES O DESPACHADOR DE AERONAVES/VUELO
Artículos 38, 40, 41 y 42
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LICENCIA DE OPERADOR DE ESTACIÓN AERONÁUTICA
Artículos 45, 47 y 48
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LICENCIA DE TÉCNICO METEORÓLOGO AERONÁUTICO
Artículos 52, 54 y del 55 al 61
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LICENCIA DE TÉCNICO EN MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Artículos 62 y 64