Autoridad de Aeronautica Civil de Panamá***
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LICENCIAS



RACP - LIBRO VI LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES

Las licencias otorgadas conforme a este Libro del RACP son las siguientes:


  • LICENCIA DE ALUMNO PILOTO

    Artículos 134 y 135

  • LICENCIA DE PILOTO PRIVADO

    Artículos 155, 156 y 159

    • Avión
    • Helicóptero
    • Dirigible
    • Aeronave de Despegue
    • Vertical
  • LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL

    Artículos 164 y 167

    • Avión
    • Helicóptero
    • Dirigible
    • Aeronave de Despegue
    • Vertical
  • LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LÍNEA AÉREA (PTLA)

    Artículos 174 y 179

    • Avión
    • Helicóptero
    • Dirigible
    • Aeronave de Despegue
    • Vertical
  • LICENCIA DE PILOTO DE PLANEADOR

    Artículos 187, 190 y 193

  • Licencia de instructor de vuelo de planeador

    Artículos 194 y 202

  • LICENCIA DE PILOTO DE GLOBO LIBRE

    Artículos 205 y 208

  • LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO

    Artículos 222, 223, 229, 236, 240, 244 y 245

  • LICENCIA DE PILOTOS DEPORTIVOS

    Artículos 250, 251., 253 y 255

  • Instructor de Vuelo para aeronaves deportivas

    Artículos 263, 265 y 268

  • LICENCIA PARA PROPÓSITOS ESPECIALES

    Artículos 275, 276, 278, 279 y 280

RACP – LIBRO VII LICENCIAS PARA LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS

Este Libro del RACP establece los requisitos para el otorgamiento de las siguientes licencias y habilitaciones y las reglas de operación general para sus titulares:


  • LICENCIA DE MECÁNICO DE A BORDO

    Artículos 56, 58 y 59

  • LICENCIA DE NAVEGANTE

    Artículos 66 y 68

  • LICENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA

    Artículos 71, 73, 74, 75 78, 80, 84, 85 y 86

RACP - LIBRO VIII LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO

Este Libro del RACP establece los requisitos para otorgar las siguientes licencias y habilitaciones, así como las reglas de operación general para sus titulares:

  • LICENCIA DE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVE

    Artículo 7, 9 y 10

  • LICENCIA DE INGENIEROS AERONÁUTICOS O DE AVIACIÓN

    Articulo 25

  • LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO

    Artículos 26, 28, 29, 30 y 32

  • LICENCIA DE ENCARGADO DE OPERACIONES O DESPACHADOR DE AERONAVES/VUELO

    Artículos 38, 40, 41 y 42

  • LICENCIA DE OPERADOR DE ESTACIÓN AERONÁUTICA

    Artículos 45, 47 y 48

  • LICENCIA DE TÉCNICO METEORÓLOGO AERONÁUTICO

    Artículos 52, 54 y del 55 al 61

  • LICENCIA DE TÉCNICO EN MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

    Artículos 62 y 64