Para efectos prácticos cuando se hable de Comité de Aeródromo o Comité de Aeropuerto, se referirá a los comités organizados e implementados por un emplazamiento aeroportuario, sea este un aeródromo, un helipuerto o un aeropuerto.
Los comités de aeropuertos, serán organizados y presididos por los responsables directos del control y prevención del peligro aviario/fauna de cada emplazamiento aeroportuario respectivo.
Se requerirá la instalación de un Comité de Aeropuerto en las siguientes condiciones:
Estas disposiciones no excluyen la responsabilidad de todos los aeropuertos, aeródromos y helipuertos del territorio nacional de tomar medidas para la gestión, prevención y capacitación sobre peligro aviario/fauna en la aviación.